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MARCO LEGAL

Acto Legislativo 02 de 2009 - Modificación artículo 49 Constitución: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, el que “Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”, “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”, entre otros aspectos.

Ley 1438 De 2011 Artículo 65 Atención Integral en Salud Mental: Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas, mediante atención integral en salud mental para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud y su atención como parte del Plan de Beneficios y la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de salud mental.

Ley 1566 De 2012 Garantiza la Atención Integral a Personas que Consumen Sustancias Psicoactivas: El consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental, y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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